Normas generales de la matrícula
El proceso de matrícula se inicia con la consejería académica que provee el departamento en que el estudiante esté clasificado en las fechas que establece el calendario académico. Tanto los cursos requeridos como las asignaturas electivas deberán escogerse con la aprobación del consejero académico y cumplir con las normas de progreso académico.
Al iniciar el proceso de matrícula, el estudiante deberá llenar personalmente todos los formularios correspondientes, que se le entregarán junto con las instrucciones del proceso. Los estudiantes nuevos presentarán sus certificados de admisión para iniciar el trámite de matrícula.
Deberá matricularse en los días y horas que previamente haya señalado la Universidad de Puerto Rico en Cayey y que divulga Registro. No se admitirá la matrícula de ningún estudiante después de estas fechas.
El estudiante deberá matricularse en los cursos necesarios para alcanzar progreso académico hacia el grado en el que esté clasificado.
La matrícula quedará incompleta y no tendrá valor oficial hasta que el estudiante abone todos los derechos y depósitos al oficial recaudador del Colegio y que ésta sea aprobada y registrada por el Registrador.
No se permiten cambios en la matrícula pasada la fecha establecida para ello en el calendario académico del semestre correspondiente.
Todo curso en el que el estudiante queda matriculado aparecerá con carácter permanente en su expediente académico.
El Registrador es el custodio de la documentación relativa a los estudiantes y fija el procedimiento de matrícula. Ningún programa de estudios tiene validez oficial sin su aprobación.
Categorías de Estudiantes
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Cayey se agrupan en las siguientes categorías:
Estudiante regular o de programa completo:
Ha cumplido los requisitos de ingreso, es candidato a grado, diploma o certificado y sigue un programa regular con un mínimo de 12 créditos por semestre o está matriculado en el curso de práctica docente (Cert. 54, 2002-03, Senado Académico).
Estudiante de programa incompleto:
Ha cumplido con los requisitos de ingreso, es candidato a grado, diploma o certificado y siguen un programa de menos de 12 créditos por semestre.
Estudiante oyente:
Puede asistir a clases, previo permiso del director del departamento y del Registrador, pero no recibe calificación oficial ni crédito por el trabajo realizado en los cursos. Debe cumplir con el pago de las cuotas correspondientes (Cert. 159, 1990-91, Consejo de Educación Superior).
Estudiante especial o transitorio:
Procede de otra institución universitaria acreditada y solicita tomar cursos con la intención de trasladar los créditos a su institución de origen. Su admisión será determinada por el espacio disponible en los cursos solicitados.
Personal universitario:
El personal docente y administrativo de la Universidad de Puerto Rico puede matricularse en las unidades del Sistema. El personal docente puede matricularse en un máximo de seis horas-créditos por semestre. Podrán autorizarse hasta ocho (8) créditos en los casos en que cursen dos asignaturas cuyo valor exceda el máximo de seis (6) créditos. El personal docente y el personal exento no docente con tarea completa podrá matricularse en las asignaturas y créditos que fueron autorizados por sus respectivos supervisores o directores. El tiempo que dedique al estudio durante las horas regulares de trabajo será repuesto con cargo a las vacaciones o a las horas extras acumuladas. El personal clasificado de la UPR en Cayey puede matricularse en un máximo de 12 horas créditos por semestre, tres de las cuales podrán llevarse durante horas laborables. Deberá solicitar la autorización previa del Rector y reponer el tiempo con cargo a vacaciones o a horas acumuladas. Estará exento del pago por los cursos y sólo pagará las cuotas de matrícula.
La clasificación del estudiante consiste en lo siguiente:
El año de clasificación se establece según el número de créditos aprobados:
La facultad y departamento están identificados con las siguientes letras:
|
1 |
2 |
3 |
|
|
CN |
BCN |
PGCN |
Cs. Naturales Programa General |
|
CN |
BCN |
MATE |
Matemáticas |
|
CN |
BCN |
BIOL |
Biología |
|
CN |
BCN |
QUIM |
Química |
|
HU |
BA |
ESHI |
Español |
|
HU |
BA |
INGL |
Inglés |
|
CS |
BA |
PGCS |
Cs. Sociales Programa General |
|
CS |
BA |
PSIC |
Psicología |
|
CS |
BA |
SOCI |
Sociología |
|
CS |
BA |
PSAL |
Psicología y Salud Mental |
|
CS |
BA |
ECON |
Economía |
|
HU |
BA |
PGHU |
Humanidades Programa General |
|
HU |
BA |
HIST |
Historia |
|
PE |
BEE |
ECIE |
Educ. Elem. Ciencias Naturales |
|
PE |
BEE |
ESOC |
Educ. Elem. Estudios Sociales |
|
PE |
BEE |
EESP |
Educ. Elem Español |
|
PE |
BEE |
EING |
Educ. Elem. Inglés |
|
PE |
BEE |
MAT |
Educ. Elem. Matemáticas |
|
PE |
BEE |
EDES |
Educ. Elem. Educ. Especial |
|
PE |
BED |
ESOC |
Educ. Sec. Ciencias Sociales |
|
PE |
BED |
EESP |
Educ. Sec. Español |
|
PE |
BED |
EHIS |
Educ. Sec. Historia |
|
PE |
BED |
EMAT |
Educ. Sec. Matemáticas |
|
PE |
BED |
EDFI |
Educ. Sec. Educación Física |
|
PE |
BED |
ECIE |
Educ. Sec. Ciencias Naturales |
|
PE |
BED |
EING |
Educ. Sec. Inglés |
|
AE |
BAE |
PGAE |
Adm. de Empresas General |
|
AE |
BAE |
GERE |
Gerencia |
|
AE |
BAE |
CONT |
Contabilidad |
|
AE |
BTD |
AOFI |
Administración de Oficina |
|
AE |
BTD |
SOFI |
Sistema de Oficina |
|
AE |
BTD |
TAOF |
Tecnología y Adm. de Oficina |
1 = Facultad (College)
2 = Grado (Degree)
3= Concentración (Major)
Se usa para las autorizaciones la siguiente codificación:
PM PRM PERM NIN
Número de identificación del estudiante :
A cada estudiante se le asigna un número de identificación al ingresar a la Universidad de Puerto Rico. Consta de nueve dígitos: un prefijo de tres dígitos que indica la unidad institucional donde inició sus estudios, seguido de dos dígitos indicativos del año de ingreso y cuatro dígitos asignados de acuerdo al orden alfabético de los apellidos.
Sesión Diurna o Regular
El programa académico diurno consiste regularmente de un grupo de asignaturas con valor máximo de 16 a 18 créditos por semestre, pero puede aumentarse o disminuirse en casos particulares, como el de los estudiantes de honor, mediando la autorización del director del departamento y del Registrador, sin que en caso alguno exceda de 21 créditos por semestre.
El total de créditos por semestre se determina según el promedio del estudiante, como se indica a continuación:
|
Menos de 2.00 |
12 créditos |
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De 2.00 a 2.49 |
16 créditos |
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De 2.50 a 3.00 |
18 créditos |
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De 3.00 en adelante |
20 créditos |
Los estudiantes en matrícula probatoria no podrán llevar más de 12 créditos por semestre. Deberán cumplir con las condiciones de la probatoria determinadas por el comité de aprovechamiento académico.
Sesión Nocturna (UNEX)
Los estudiantes de la sesión nocturna (UNEX) podrán tomar hasta un máximo de 12 créditos por cuatrimestre. En casos excepcionales y meritorios podrá autorizarse un número mayor. Se considera estudiante carga regular un total de 9 créditos por sesión académica.
Sesión de Verano
Se considera estudiante regular en verano a todo aquél matriculado en cuatro créditos. La carga académica regular durante el verano no excederá los siete (7) créditos. Los estudiantes con matrícula de honor y los candidatos a graduación en verano podrán cursar hasta un máximo de 10 créditos. La misma regla rige a los estudiantes autorizados a tomar cursos de verano en otras universidades o colegios y sus programas deberán ser aprobados por el Director de Departamento, el Decano Académico y el Registrador. No se aceptan cursos aprobados fuera de la Universidad de Puerto Rico con una calificación de C.