La Universidad de Puerto Rico en Cayey es miembro de la Li
ga Atlética Interuniversitaria (L.A.I) y la National Collegiate Athletic Association (NCAA). El Programa Atlético promueve la participación en:
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico (L.A.I.) es una organización sin fines de lucro cuyo propósito primordial es regular el deporte entre las instituciones miembros. La L.A.I. es miembro fundador de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC - 1970) y de la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU por sus siglas en inglés).
DECLARACION DE PRINCIPIOS
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico es una organización voluntaria de instituciones docentes de educación superior, organizada en el año 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros. Las instituciones firmantes como miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos que surgen de la siguiente DECLARACION DE PRINCIPIOS, los cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento atañe a todos, tanto individual como colectivamente: A. Reafirmamos la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante. B. Acordamos que las competencias recreativas y deportivas interuniversitarias estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. Aspiramos a que el deporte competitivo fomente: En síntesis, el deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos y sociales en nuestra comunidad. C. Afirmamos que la competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria. Por consiguiente, los firmantes asumimos la responsabilidad de garantizar que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. Reafirmamos el principio de que cada una de las instituciones de la Liga sean las autoridades académicas las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas. D. Declaramos que el deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los demás estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios arriba expresados y además respetarán las siguientes directrices:
1. la salud fisica y mental
2. la autodisciplina
3. la honestidad y la honradez
4. la autoestima
5. la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota
6. el compañerismo
7. el liderato
8. la lealtad institucional.
1. En las competencias interuniversitarias sólo podrán participar estudiantes regulares que hayan aprobado satisfactoriamente un mínimo de 24 créditos en la institución.
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por cuatro años consecutivos a partir del momento en que el estudiante se reconoce como elegible.
3. La participación en competencias deportivas interuniversitarias está circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso académico de la institución.
E. Promovemos el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad a través del deporte interuniversitario. En este contexto, este conclave de instituciones entronizará el mérito personal, la superación y el desarrollo de las destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.
F. Establecemos que todo incentivo al estudiante atleta se concederá exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento académico. Tales incentivos serán estrictamente reglamentados para que cumplan con la letra y espíritu de este acuerdo. Queda expresamente proscrito entre los miembros de la LAI el uso de compensaciones monetarias o su equivalente en exceso de la beca regular como manera de atraer y mantener estudiantes atletas.
G. Declaramos que las instituciones miembros están al servicio de la comunidad puertorriqueña y existen para satisfacer sus necesidades educativas y sus reclamos profesionales. Por consiguiente, en el ámbito del deporte, la LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación deportiva de cada deporte y el Comité Olímpico con el propósito de integrar nuestros esfuerzos en un plan maestro para el deporte puertorriqueño, pero con expresa salvaguardia de nuestra autonomía.
H. Aseveramos que el deporte universitario no es un medio de promoción institucional ni un espectáculo para entretener al público en general. Son actividades diseñadas para complementar la gestión académica de los estudiantes. Por consiguiente, la LAI fomentará la competición entre atletas desarrollados en nuestras instituciones y no meramente entre las instituciones mismas. Se instituirán programas de intramuros que integren al mayor número de estudiantes posibles a fin de contribuir al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las competencias interuniversitarias.
I. Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento de los estudiantes atletas. A estos fines, este cónclave de instituciones se propone:
1. fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de técnicas de adiestramiento de los atletas.
2. diversificar el repertorio de actividades deportivas universitarias y fomentar la participación del mayor número de estudiantes en ella.
3. difundir y promover estos principios entre los estudiantes atletas para asegurar su cumplimiento por convencimiento propio de la naturaleza de un código de honor.
4. establecer normas de sana competencia que evite toda desviación incluyendo el uso de sustancias estimulantes u otros medios de manipulación.
J. La institución que viole las normas aquí establecidas y libremente aceptadas, podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por periodos fijos o expulsada de la LIGA, según la gravedad o la recurrencia de las violaciones.
Estos principios y las reglas que bajo ellos se establezcan manifestarán nuestro más firme compromiso institucional y se interpretarán de manera que se consolide nuestra prioridad académica.
ESTA DECLARACION DE PRINCIPIOS FUE APROBADA EL 15 DE JUNIO DE 1987 POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA LAI.
En esta seccion encontrarás el reglamento técnico para cada deporte participante de la Liga Atletica Interuniversitaria de Puerto Rico. Entra y revisa la información de tu disciplina para que estes al tanto de las reglas impuestas.
ART. 21. BALONCESTO - HOMBRES Y MUJERES
Sec. 1. El calendario lo establecerá el Comite Técnico según lo dispuesto en el Cap. 1.
Sec. 2. El equipo constará de un máximo de quince (15) jugadores con derecho a jugar.
Sec. 3. Pasarán a la semifinal los primeros tres equipos de cada liga. Las posiciones 7 y 8 serán ocupadas por los próximos mejores dos récords de los restantes equipos. Se ordenarán del 1 al 8 en orden de ganados y perdidos. Los cuartos de finales serán como sigue: 1-8, 2-7, 6-3, 5-4.
Sec. 4. Se jugará una serie semifinal y otra final de 3-2.
Sec. 5. En el baloncesto femenino se usará la bola oficial de peso .28 (punto veintiocho).
ART. 24. BEISBOL - VARONES
Sec. 1. Se jugará un juego por fecha a nueve (9) entradas.
Sec. 2. El calendario lo establecerá el Comitè Técnico según estipulado en el Art. 4.
Sec. 3. Se jugará de acuerdo a las reglas de la Federación Internacional de Beisbol, excepto cuando nuestro reglamento disponga otra cosa.
Sec. 4. La Oficina del Comisionado reasignará los juegos suspendidos.
Sec. 5. Se utilizará bate de aluminio o de madera.
Sec. 6. Se usará como bola oficial la Wilson A-1010, la cual será provista por el equipo local.
Sec. 7. Luego de quince minutos de la hora señalada por el calendario, se procederá a confiscar un juego si uno de los equipos no está completo.
Sec. 8. Se permitirá el uso del bateador designado.
Sec. 9. Se jugará la serie regular con dos (2) árbitros y la semifinal y final con tres (3).
Art. 16. HALTEROFILIA - HOMBRES Y MUJERES Sec. 1. Sec. 1. Se utilizarán los reglamentos técnicos publicados por la Federación Internacional de Levantamiento de Pesas, sujeto a las siguientes disposiciones:
Inc. a. La competición se llevará a cabo en un máximo de tres (3) dias, disponiéndose que las mujeres competirán alternadamente con los hombres categoría por categoría durante los días de competición a tono con las reglamentaciones de la IWF.
Sec. 2. El pesaje de los tres días se llevará a cabo comenzando a las 9:00 a.m.
Sec. 3. Se premiará con medallas de oro, plata y bronce por modalidad (arranque, envión y total).
Sec. 4. Cada equipo tendrá derecho a dos sustitutos previamente inscritos en el Congresillo que podrán convertirse en uno de los ocho (8) en propiedad hasta la hora del pesaje.
ART. 23. SOFTBOL - VARONIL Y FEMENIL
Sec. 1. Se jugarán dos (2) juegos a seis (6) entradas.
Sec. 2. El calendario lo establecerá el Comité Técnico según lo dispuesto en el Art. 4.
Sec. 3. La serie semifinal y final será a 2 de 3 partidos celebrándose un partido a 7 entradas por fecha. El equipo de mejor marca local y/o sede en los partidos 1 y 3 (de ser necesario), mientras que el equipo de peor marca será local en el segundo juego de la serie.
Sec. 4. El "knock out" será en la 3 1/2 o cuarta entrada en juegos de seis (6) entradas con ventaja de diez (10) carreras o más cuando el equipo local esté al frente, disponiéndose que en juegos de siete (7) entradas el "knock out" se aplicará en cuantro y media o cinco entradas.
Sec. 5. El equipo local proveerá por lo menos seis (6) bolas de la misma marca para ambos partidos, disponiéndose que de agotarse éstas se dejará a discreción del árbitro el curso de acción.
Sec. 6. Se permitirá el "re-entry".
Sec. 7. En los partidos de la serie regular se jugará con dos (2) árbitros, disponiéndose que de faltar uno, se procederá a jugar con uno (1) y en los partidos semifinales y finales se jugará con tres (3) árbitros, disponiéndose que de faltar uno (1) se jugará con dos (2).
Sec. 8. Se permitirá el uso del bateador designado.
Sec. 9. Se procederá a confiscar el primer juego si un equipo no se presenta a juego quince (15) minutos después de la hora señalada para iniciarse y de quince (15) minutos adicionales a los quince (15), o sea, treinta (30) minutos para el segundo juego.
Sec. 10. Los anotadores de ambos equipos cotejarán sus estadísticas una vez finalizado el partido, disponiéndose que el árbitro será consultado en cado de diferencias.
Sec. 11. Dos (2) mismos árbitros no deben actuar en dos (2) fechas sucesivas de un mismo equipo.
Sec. 12. Habrá un receso de quince (15) minutos entre el primer y segundo partido.
Sec. 13. En el caso de las féminas, no podrán utilizar zapatos con gancho de metal.
Sec. 14. En la alineación se registrarán los nombres de los competidores que habrán de iniciar los juegos.
Sec. 15. El receptor tendrá la obligación de usar gargantilla.
Sec. 16. El desempate comenzará en la novena entrada.
Sec. 17. Es obligatorio el utilizar el casco con dos orejeras en todos los partidos.
ART. 19 - TENIS - HOMBRES Y MUJERES
Sec. 1. El calendario lo establecerá el Comité Técnico según lo dispuesto en el Art. 4.
Sec. 2. El dirigente podrá utilizar el orden que desee en sus raquetas en cada partido.
Sec. 3. Cada equipo constará de por lo menos tres (3) jugadores, disponiéndose que estos deberán estar presentes al momento de comenzar el partido, disponiéndose además que se podrán jugar tres sencillos y un doble perdiendo el otro por confiscación.
Sec. 4. El "coaching" está permitido sólo en el cambio de cancha y tendrá un minuto y medio (1 1/2) desde el momento en que la bola queda muerta.
Sec. 5. La competición constará de tres (3) sencillos y dos (2) dobles, proclamándose ganador el equipo que gane tres (3) de los cinco (5) partidos; entendiéndose que cada partido será a base de tres parciales (sets) sistema no ad y en caso de "tie breaker" 6-6, se usará el sistema de doce (12) puntos. El orden de los partidos será el siguiente:
Inc. a. primer sencillo
Inc. b. segundo sencillo
Inc. c. tercer sencillo
Inc. d. primer doble
Inc. e. segundo doble
Sec. 6. Luego de finalizados los primeros dos (2) partidos, el entrenador tendrá cinco (5) minutos para presentar su segunda y última tarjeta con los próximos participantes.
Sec. 7. Cada institución está obligada a proveer por lo menos dos canchas para sus juegos locales y facilidades sanitarias y de agua, antes de la hora señalada para el inicio del partido.
Sec. 8. Cada jugador vestirá ropa de los colores de su institución o blanca. En caso de cambiársela, deberá ser en su mayoráa blanca y con mangas en el caso de los varones.
Sec. 9. La Liga asignará árbitros para todos los encuentros en series semifinal y final.
Sec. 10. Se escogerá el (la) jugador (a) mas valioso (a) en tenis de campo durante el torneo regular utilizando como criterio los juegos ganados y perdidos por el (la) estudiante atleta. En caso de empate, se utilizará de criterio los parciales (sets) ganados y perdidos.
Sec. 11. Para la serie semifinal cualificarán los mejores cuatro (4) récords en ambas ramas. Jugará 1 vs 4 y 2 vs 3 en una serie de 3-2.
Sec. 12. La serie final será entre los ganadores de la serie semifinal. Se jugarán dos (2) de tres (3) encuentros. De haber empate, el encuentro final se celebrará en una cancha neutral. Las sedes a utilizarse deben ser las mismas utilizadas por las universidades participantes en el torneo regular.
ART. 22 - TENIS DE MESA - HOMBRES Y MUJERES
Sec. 1. El calendario lo establecerá el Comite Técnico según lo dispuesto en el Art. 4.
Sec. 2. No se permitirá la formación de equipos mixtos.
Sec. 3. Cada equipo estará formado por tres (3) jugadores y dos (2) sustitutos.
Sec. 4. Cada encuentro entre dos equipos consistirá de cuatro sencillos y un doble. Se proclamará ganador el equipo que gane tres (3) de un máximo de cinco (5) juegos en el encuentro. El orden de juego será A vs X, B vs Y, BC vs XZ, A vs Y, C vs Z.
Sec. 5. Los participantes serán identificados por raquetas A, B, C, y X, Y, Z en las tarjetas de inscripción, las cuales serán entregadas al árbitro principal quince (15) minutos antes de iniciar el partido. Todo participante inscrito deberá estar presente e identificarse mediante la tarjeta de estudiante al entregarse las tarjetas de inscripción al árbitro principal.
Sec. 6. En la hoja de anotación los equipos a enfrentarse se conocerán como equipo ABC y equipo XYZ, siendo ABC y XYZ los jugadores a enfrentarse. El orden de los partidos se establece en la siguiente manera: A vs X, B vs Y, BC vs XZ, A vs XY, C vs Z.
Sec. 7. Un encuentro entre universidades consistirá de cinco (5) partidos en donde se proclamará vencedora aquella institución que gane tres (3). Cada uno de los partidos consistirá de tres (3) sets para ganar dos (2).
Sec. 8. Se escogerá al (la) jugador (a) más valioso (a) en tenis de mesa durante el torneo regular utilizando como criterio los juegos (matches) ganados y perdidos por el (la) estudiante atleta. En caso de empate, se utilizará de criterio los sets ganados y perdidos.
ART. 18. VOLEIBOL - HOMBRES Y MUJERES
Sec. 1. El calendario lo establecerá el Comité Técnico según lo dispuesto en el Art. 4.
Sec. 2. El equipo constará de un máximo de quince (15) jugadores con derecho a jugar (5-25-2005)
Sec. 3. Se permitirá el "Free Coaching" a tono con la regla internacional.
Sec. 4. Es mandatorio el número al frente y en la espalda en las camisetas de juego.
La Asociación Nacional de Atletas Colegiados (NCAA) es una asociación voluntaria de aproximadamente 1,200 colegios y universidades, federaciones atléticas y organizaciones deportivas; dedicados a la sana administración de las actividades atléticas intercolegiales.
A través de la NCAA las organizaciones miembros, voluntariamente representadas, establecieron reglas que gobiernan la asociación y diseñaron los propósitos y las metas que la rigen.
Propósitos:
Metas:
Miembros de la NCAA:
División II. La NCAA se preocupa porque el estudiante/atleta mantenga un progreso académico y pueda concluir su preparación profesional. Como parte de estos esfuerzos mantiene unas reglas con relación al tiempo de práctica que le permite ofrecer a los entrenadores. Ésto para asegurar que los estudiantes/atletas puedan estudiar y cumplir con sus obligaciones académicas. El artículo 17 regula el tiempo de práctica. Durante la temporada de competencia las actividades de práctica se limitan a 20 horas semanales con un máximo de 4 horas diarias permitidas. Además, se separará un día a la semana para reposo. Fuera de temporada se permite solamente 8 horas de práctica semanal con 2 de estas para trabajo individual. Todo estudiante/atleta de nuevo ingreso que se incorpore a un equipo del CUC debe cumplir con ciertos requerimientos de admisión estipulados por la NCAA para poder competir o recibir asistencia económica como atleta. Los requisitos de la NCAA se establecieron para corroborar que los estudiantes/atletas sean estudiantes genuinos graduados de una escuela superior acreditada con normas educativas. De cumplir con todos los requisitos, podrán competir el primer año. Si cumplen con dos requisitos, podrán practicar y recibir ayuda económica. Todos nuestro estudiantes cumplen con dos de los requisitos, por lo tanto, nuestro estudiantes de nuevo ingreso no pueden participar en las competencias de la NCAA. Además, en la LAI no se compite el primer año por lo que nuestros estudiantes no están en desventaja. La NCAA requiere que todo entrenador de un deporte tome un examen sobre el reglamento de la entidad. El examen pregunta sobre elementos de elegibilidad, asistencia económica, reclutamiento y otros temas generales. Los entrenadores deben pasar el examen de certificación para poder participar en el proceso de reclutamiento. El estudiante/atleta no puede recibir: Al estudiante/atleta se le puede proveer empleo siempre y cuando que las ganancias no sean basadas en publicidad, reputación o fama obtenida por sus habilidades deportivas. La compensación debe ser por trabajo ejecutado y debe ser al mismo salario promedio para servicios similares en la comunidad. Los estudiantes/atletas para poder competir deben cumplir con el requisito de promedio mínimo y créditos requeridos para su año de estudio en el CUC. De estar en probatorio NO podrá competir. El 1ro de diciembre de 1995, el Departamento de Educación de Estados Unidos publicó la reglamentación final necesaria para implantar la legislación conocida como el “Student Right to Know Act”(SRKA). Ésta requiere que las instituciones universitarias que participan de los programas de Asistencia Económica de título VI, recopilen y publiquen información sobre las tasas de graduación y de transferencia de sus estudiantes. La reglamentación requiere, además, que aquellas instituciones que otorgan algún tipo de asistencia económica por participar en programas de atletismo, provean información adicional sobre las tasas de graduación de estos estudiantes. El “Family Educational Rights and Privacy Act” de 1974, enmienda Buckley” establece que no se divulgará información del estudiante a terceras personas sin la autorización escrita del estudiante. La Universidad de Puerto Rico, consciente del problema que representa para la comunidad el uso y abuso de drogas y alcohol, tiene el firme compromiso de promover un ambiente sano de estudio y trabajo. Nuestro compromiso responde a las serias consecuencias que representa el uso de tales sustancias. Éstas afectan directamente la seguridad, la calidad de los servicios, la productividad y la salud física y emocional de sus estudiantes y empleados. Las unidades del Sistema UPR admiten un número limitado de estudiantes bajo el criterio de habilidades y talentos especiales. Estos estudiantes se admiten a programas relacionados con dichas destrezas. Los ofrecimientos para el desarrollo de habilidades y talentos especiales varían dependiendo de la unidad seleccionada. Para ser considerado el estudiante debe marcarlo en la solicitud de admisión (Solicitud de Admisión a la UPR – encasillado 16 – destrezas). Un estudiante que no marcó este encasillado y su solicitud es denegada, no puede solicitar reconsideración por habilidades y talentos. Una vez admitida, la persona tiene que proseguir estudios en el programa al cual se le admitió, relacionado con sus habilidades y talentos. La unidad indicada, como primera alternativa, citará a entrevistas al estudiante y le requerirá evidencia escrita certificando la excelencia en la ejecución de su destreza o talento particular. Se considerarán solamente aquellas destrezas para las que existen programas que permiten desarrollar las particulares habilidades y talentos de la persona, tomando en cuenta las necesidades y el cupo de la unidad seleccionada. El reclutamiento es un elemento crucial para el éxito de un programa atlético. El Departamento Atlético busca alcanzar excelencia deportiva siguiendo las guías de reclutamiento establecidas por la NCAA y logrando cumplimiento total de estas reglas. Parte de las reglas incluyen que los entrenadores que se desempeñen en el proceso de reclutar deben tomar y pasar el Examen de Certificación preparado y corregido por la NCAA. Además, el Oficial de Cumplimiento del programa orienta y se asegura del cumplimiento de las reglas de reclutamiento. Estas reglas son complejas y extensas pero especifican que sólo el entrenador certifiado o un miembro del departamento atlético puede hacer contacto con un estudiante/atleta que sea prospecto. Ningún exalumno, fanático o contribuyente del programa puede reclutar u ofrecerle incentivos a prospectos. Ningún prospecto puede recibir dinero ni bienes materiales por participar en un equipo intercolegial.