Asistencia Económica

INFORMACION SOBRE QUIENES SOMOS

La oficina de Asistencia Económica tiene como meta principal el contribuir al logro del desarrollo académicos y profesional de los estudiantes universitarios, proveyendo ayuda económica dentro de los recursos disponibles para todo aquel estudiante que así lo solicite y sea elegible.

Contamos con tres tipos de ayudas económicas, becas, préstamos estudiantiles y estudio y trabajo ; estos fondos provienen de fuentes federales, estatales, institucionales y privadas. Las becas se le ofrecen al estudiante como ayuda monetaria o exenciones de pago sin que éste tenga la obligación de devolver los fondos recibidos (siempre y cuando el estudiante cumpla con las normas y reglamentos ya establecidos por programa). Estudio y Trabajo es donde el estudiante desempeña labor y recibe remuneración de acuerdo a las horas asignadas y trabajadas y los préstamos federales son los que constituyen responsabilidad para el estudiante, ya que tiene que pagarlos luego de que e gradúe o deja de estudiar.

REQUISITOS:

Se establecen unos costos de estudio de acuerdo al área de procedencia del estudiante y se le estima el gasto promedio por concepto de matrícula, libros, hospedaje, desayuno, almuerzo, comida transportación y otros gastos personales.

Con los fondos asignados de los distintos programas se trabaja par satisfacer las necesidades económicas del estudiante, lo cual constituye la diferencia entre el costo del estudio y menos la contribución familiar esperada (EFC) de la familia y/o el estudiante.

 

Las ayudas económicas adicional que se concede, toman en consideración los siguientes factores:

MISIÓN Y METAS

Misión

Ser facilitadotes del apoyo económico a nuestros estudiantes para que logren su desarrollo en la vida profesional.

Meta

Administrar y supervisar efectivamente los distintos programas de ayudas: beca Pell, becas estatales y privadas, préstamos, Programa de Estudio y Trabajo, logrando así una mejor calidad en el servicio que se le ofrece a la comunidad estudiantil.

 

 

PROGRAMAS DE AYUDA ECONÓMICA

BECA FEDERAL PELL
en línea:
http://www.fafsa.ed.gov

La Beca Pell Federal es la base para la concesión de otras posibles ayudas económicas que administra el Recinto. La beca Pell se concederá a todo estudiante que no haya completado un grado de bachillerato. No se concede otro tipo de ayuda económica si el estudiante no tiene en la Oficina de Asistencia Económica una aprobación o denegación de Beca Pell debidamente procesada. La concesión de Beca Pell fluctúa entre $400.00 y $4,050.00anuales a base de cuatro estatus de matrícual.

• Tiempo completo (12 crds. o más grados)

• Tres cuartas partes (9 a 11 crds. más grados)

• Medio tiempo (6 a 8 crds. grados)

• Menos de ½ tiempo (1 a 5 crds. grados)

 

PROGRAMA FEDERAL A.C.G.: Para cuidadanos americanos.

Este programa ofrece un incentivo a estudiantes de primer año que reúnan los requisitos para recibir Programas de Título IV. Tienen además, que haber completado un programa riguroso* de estudio y/o hayan aprobado por lo menos dos exámenes de nivel avanzado con una puntuación mínima de 3.

Los estudiantes clasificados en segundo año, también son elegibles siempre y cuando hayan terminado su primer año con un promedio general de 3.00 o más y aprobado 24 créditos grados.

*Programa riguroso de estudios se refiere haber aprobado a nivel de escuela superior:

• 4 años de Español (contando noveno grado)

• 3 años de Matemáticas

• 3 años de Ciencias

• 3 años de Estudios Sociales

• 1 año de Inglés

 

PROGRAMA FEDERAL SMART: Para ciudadanos americanos.

Ayuda económica para estudiantes de tercer y cuarto año que cumplan con los requisitos generales de los programas de asistencia económica bajo Título IV y además cumplan con los siguientes requisitos:

• Deberán obtener un promedio general de 3.00 por semestre.

• Estar matriculado a tiempo completo.

• Estar clasificado como estudiante de los programas de ciencias y matemáticas.

• Tener aprobados todos los créditos correspondientes al tercer y cuarto año del bachillerato en ciencias y matemáticas .

 

 

BECA FEDERAL SUPLEMENTARIA PARA OPORTUNIDAD EDUCATIVA (FSEOG)

El propósito de este programa es ayudar a cubrir aquellos gastos de estudio que no pueden ser cubiertos por otras ayudas económicas. Tiene como prioridad otorgar fondos a estudiantes con carga académica de menos de tiempo completo. Los estudiantes reciben estos beneficios en los desembolsos regulares de las becas durante el año académico.

BECA L. E. A. P

Este programa consiste en aportaciones de fondos federales que se asignan con la condición de que se combinen con fondos estatales para ayudar a estudiantes necesitados a costearse sus gastos de estudio. Este programa se estableció para estudiantes sub-graduados y podrán participar si están matriculados en seis (6) créditos grados o más.

 

BECA LEGISLATIVA

Esta beca de ayudas legislativas provee ayuda al estudiante elegible de nivel sub-graduado, el cual sirve como complemento a otras ayudas. La concesión de la beca será basada en la necesidad económica del estudiante y los créditos grados matriculados.

 

PROGRAMA FEDERAL DE ESTUDIO Y TRABAJO

Este programa se estableció con el propósito de promover empleos a tiempo parcial entre los estudiantes universitarios de familias de bajos ingresos, los cuales tengan necesidad de trabajo para ayudarse a costearse sus estudios. Más (presentación en Power Point)

 

DONATIVOS PARTICULARES

Estas ayudas privadas se conceden según los acuerdos previamente establecidos con las entidades que hacen los donativos. Se conceden con fondos donados por empresas privadas, individuales y de fundaciones cívicas así como filantrópicas. Es recomendable que el estudiante interesado en una beca privada complete todos los documentos requeridos en el Departamento de Asistencia Económica.


PRÉSTAMO FEDERAL STAFFORD (FFEL
)

Este programa provee préstamos de bajo interés en el cual la agencia prestataria le envía el cheque al estudiante por medio de la universidad.

Existen dos tipos de préstamos:

El subsidiado : El préstamo subsidiado es basado en la necesidad económica y el gobierno federal paga el interés del préstamo mientras este matriculado.

No subsidiado: No se concede basado en la necesidad económica y el estudiante es responsable de pagar el interés desde el tiempo del desembolso hasta que sea pagado en su totalidad. El estudiante tiene la opción de capitalizar los intereses (sumados a la deuda) en el préstamo no subsidiado. Son elegibles estudiantes de nivel sub-graduado .

 

AYUDAS ECONOMICAS EN VERANO

En verano NO se dispone de asignaciones de dinero para conceder ayuda económica, ni para el pago de matrícula.

CÓMO SOLICITAR AYUDAS ECONÓMICA

Los estudiantes regulares pueden obtener la Solicitud de Asistencia Económica y otros documentos necesarios a través de www.cayey.upr.edu . Los estudiantes de nuevo ingreso, recibirán por correo, todo el material sobre las ayudas económicas junto con la cita para la entrega de los documentos. También podrá accesar nuestra página en internet para obtener los documentos requeridos.

SOLICITUD GRATUITA PARA AYUDA FEDERAL A ESTUDIANTES (BECA PELL) AÑO ACADÉMICO 2006-2007

La Solicitud para Ayuda Federal a Estudiantes del Año Académico 2006-2007 es el formulario que usted debe completar para solicitar Beca Federal Pell. Todos los estudiantes que interesen recibir ayudas económicas, deberán cumplimentar la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal (FAFSA). La Solicitud de Renovación se hará a través de la Internet en la dirección:

http://www.fafsa.ed.gov

Antes de llenar la FAFSA por Internet, usted y sus padres deberán tener un pin number (firma electrónica), el cual puede obtener en:

www.pin.ed.gov

Luego de obtener el pin o código, ya puede llenar la FAFSA. El Departamento de Educación Federal hace un pareo con el número de seguro social; por lo tanto, es bien importante escribir el nombre como aparece en su tarjeta de seguro social correcto y la fecha de nacimiento en inglés (mes, día, año).

También debe incluir el nombre y número de Seguro Social según aparece en la tarjeta de los padres . Si los padres están divorciados, deberán incluir solamente el nombre y Seguros Social del padre que mantenga la custodia.

La contestación a la solicitud federal que recibe el estudiante, “Student Aid Report” (SAR) , debe ser sometida a la oficina de Asistencia Económica. El “Expected Family Contribution” (EFC) , el cual determina si puede o no recibir Beca Federal Pell, se encuentra impreso en la parte superior derecha del SAR.

De acuerdo al EFC, el costo de estudios del estudiante y los créditos matriculados (a tiempo completo, parcial o a menos de medio tiempo) es que se establece la cantidad de Beca Federal Pell que le corresponde.

Es importante señalar, que sin la contestación completa del SAR, la oficina de Asistencia Económica no puede autorizar pago de matrícula. Las fechas de pago para cada semestre serán certificadas por la Oficina Fiscal de Asistencia Económica.

La fecha límite para entregar el SAR por primera vez con EFC determinado será establecida por la Oficina de Asistencia Económica en cada semestre.

Puede llenar los documentos en la computadora e imprimirlos. Si va a llenarlos a mano utilice letra de molde y tinta oscura, no use lápiz.

 

 

 

 

 

 

 

Documento

 

Formato

 

 

 

 

 

 

 

PDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lista de Cotejo para Documentos de Renovación

Lista de Cotejo para Documentos de Renovación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información Prestamo Stafford

Información Préstamo Stafford

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guía de ayuda para llenar su Fafsa

Guía de ayuda para llenar su Fafsa 2004-2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formularios Disponibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaración Pensión Alimentaria 2006-2007

Folleto Informativo 2005-2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Folleto Informativo 2006-2007

Folleto Informativo 2005-2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solicitud de Asistencia Económica 2006 - 2007

Solicitud de Asistencia Económica 2005 - 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaración informativa 2006 - 2007

Solicitud de Asistencia Económica 2005 - 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hoja de verificación dependiente 2006-2007 (en inglés; sólo lo llenarán los estudiantes con asterisco junto al número efc del SAR)

Hoja de verificación dependiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hoja de verificación independiente 2006-2007 (en inglés; sólo lo llenarán los estudiantes con asterisco junto al número efc del SAR)

Hoja de verificación independiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coloque el puntero sobre el icono del documento que desea descargar a su ordenador: Si utiliza Windows, oprima el botón derecho y luego escoja "Save Target As"; si utiliza Macintosh oprima Option+Click.

Préstamos en línea

DOCUMENTOS A SOMETER JUNTO A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA ECONOMICA Y/O STUDENT AID REPORT (SAR)

Los documentos que se solicitan a continuación son indispensables para tramitar su Solicitud de Asistencia Económica o Student Aid Report (SAR). Esto aplica para los estudiantes a todo estudiante que complete una solicitud. LEA CUIDADOSAMENTE Y SOMETA LO QUE APLICA A SU CASO .

A

.

 

Los siguientes documentos son requeridos si usted está solicitando asistencia económica en nuestra oficina POR PRIMERA VEZ.

Si ya tiene expediente en nuestra oficina, no tiene que volver a someterlos.

B

.

 

Los documentos detallados a continuación SE SOLICITARÁN ANUALMENTE A TODOS LOS PARTICIPANTES para evidenciar la situación económica de la familia. Lea cuidadosamente y SOMETA LO QUE LE APLIQUE A SU CASO.

 

 

 

 

C

.

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS A ESTUDIANTES CASADOS O INDEPENDIENTES

D

.

 

PADRES SEPARADOS

E

.

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS A ESTUDIANTES DE TRASLADO O PERMISO ESPECIAL

F

.

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS A ESTUDIANTES EN VALIDACION (DEBERÁ APARECER UN ASTERISCO (*) EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA EN EL “STUDENT AID REPORT”)

• Hoja de verificación cumplimentada y firmada.

• Dependiendo de lo expuesto en la solicitud y entrevista se podría solicitar otros documentos.

• Evidencia de universitario(s) en el grupo familiar.

• Evidencia del grupo familiar (deben vivir bajo el mismo techo y depender económicamente del contribuyente).

 

Personal Administrativo

UPR-CAYEY

Teléfono (787) 738-2161

Nombre

 

Ocupación

 

Extensión

Maribel Cardín

 

Directora

 

2152

Sra. Gloria T. Collazo

 

Directora Auxiliar

 

2562

Sra. María Meléndez

 

Asistente Administrativo

 

2358

 

Personal Area Técnica

Nomre

 

Título

 

Extensión

Sr. Gerardo González

 

Técnico de Sistema de Tecnología de Información

 

2387

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Distribución de Casos por Oficiales

Oficial

 

Estudiantes*

E_Mail

Ext

Sra. Sonia Placeres

 

0001-2065

splaceres@cayey.upr.edu

2151

 

 

 

.

 

Sra. Enérida Rodríguez

 

2066-3943

enerodriguez@cayey.upr.edu

2149

 

 

 

 

 

Sra. Sarita Soto

 

3944-5920

ssoto@cayey.upr.edu

2150

 

 

 

 

 

Srta. Linette Falcón

 

5921-7740

lfalcon@cayey.upr.edu

2290

 

 

 

 

 

Sra. Esther Colón

 

7741-9999

escolon@cayey.upr.edu

2563

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Corresponde a los últimos cuatro dígitos del número de estudiante Y SUS EXTENSIONES.

 

 

 

 

 

CONTACTAR OFICIAL

Todo estudiante en UPR-Cayey tiene asignado un Oficial de Asistencia Económica. Los casos son distribuidos utilizando sus últimos cuatro (4) dígitos de su número de estudiante. Los oficiales están disponibles para ofrecerte más información y aclarar cualquier duda que tengas.

Para contactar tu oficial escribe tus últimos cuatro dígitos de tu número de estudiante y de click al botón de "continuar".

Cuatro(4) Digitos

 

 

 

 

 

Preguntas más comunes sobre la Beca Pell

Al cumplir los 18 años, ¿Debo inscribirme en el Servicio Selectivo?
Todo ciudadano americano o extranjero residente en Estados Unidos que tenga entre 18 a 25 años de edad, se le requiere registrarse en el servicio selectivo, para poder recibir las ayudas federales. Si no estás inscrito, al momento de llenar la FAFSA puedes inscribirte.

¿Cuál es el código de la Universidad?
El código de Título IV que identifica la Universidad de PR, UPR-Cayey es el 003942.

Si vivo sólo, trabajo y rindo planilla, ¿Soy independiente?
La independencia del estudiante lo determina si contestas “Sí” a alguna de las preguntas del paso 3. Si trabajas y eres menor de 24 años, debes proveer tu planilla adicional al ingreso de tus padres.

¿Qué documentos debo llevar para solicitar beca para el año 2007-2008?
Refiérase a la sección de documentos. www.cayey.upr.edu/financialaid/aiddocs.html

Cuando mis padres son divorciados ¿Qué ingreso incluyo en la solicitud?
Indicaras y traerás evidencia de ingreso del padre que posea la custodia, según la sentencia de divorcio.

¿Puedo incluir a mis abuelos en el núcleo familiar?
Se puede incluir a los abuelos siempre que cumplan con los siguientes condiciones:
• vivan bajo el mismo techo
• dependan de más de un 50% del sustento

Si trabajo Part-Time y no rindo planilla, ¿Debo de incluir ese ingreso en la solicitud?
Todo ingreso generado debe ser informado.

¿Qué es considerado un veterano para Asistencia Económica?
Todo estudiante que haya estado activo o en las fuerza armadas de los Estados Unidos y fue llamado al servicio activo por razones ajenas al entrenamiento.

Si la FAFSA viene aprobada, ¿por qué me la rechazaron?
En ocasiones la información que somete el estudiante a la FAFSA no concuerda con su situación real familiar por lo que el departamento de Asistencia Económica le requiere evidencia o documentos para aprobar la misma.

 

PROCESO DE VERIFICACIÓN

En ocasiones, la contestación de la Beca Federal Pell incluye un (*) asterisco en el lado derecho del EFC . Este asterisco nos indica que su solicitud fue seleccionada por el “Center Processing System” del Departamento de Educación Federal para ser revisada en un proceso llamado verificación . Para este proceso, se le solicitará que complete el “ Verification Worksheet ”. El Oficial de Asistencia Económica corroborará que la información aquí incluida sea correcta. Estamos autorizados a solicitarle información adicional para cumplir con este propósito. De encontrarse alguna diferencia en la información sometida, se procederá a corregir dicha solicitud.

Se verificará :

a) seguro social
b) pensión alimenticia
c) pensiones del gobierno, etc.
d) Intereses de cuentas bancarias
e) Cualquier otro dato que el Oficial de
Asistencia Económica crea necesario

Luego de verificada la información, si está correcta , se envía a procesar.
Si la información está incorrecta , se procede a corregir y de haber cambio en su otorgamiento por el concepto de cambio en el EFC , se le notificará al estudiante el cambio.

En caso de que el estudiante salga sobregirado por el cambio en el EFC , se le notificará por carta, que va a ser declarado deudor de la cantidad por el cual se sobregiró.

NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO PARA LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA

Certificación Núm. 044, 2005-2006, Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico

La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, en reunión ordinaria del 19 de noviembre de 2005, habiendo considerado las recomendaciones de la Junta Universitaria, previa recomendación de sus Comités de Asuntos Académicos y Asuntos Estudiantiles, y con el endoso del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó:

POLITICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD ACADEMICA PARA LA PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

I. Título

Esta política y normas se conocerán como la “Política y Normas de Elegibilidad Académica para la Participación en los Programas de Asistencia Económica de la Universidad de Puerto Rico.

II. Exposición de Motivos

Las disposiciones contenidas en este documento constituyen la política institucional de la Universidad de Puerto Rico. Tienen el fin de asegurar el mejor uso posible de los programas de asistencia económica y estimular a los estudiantes que participan de estas ayudas a lograr un progreso académico adecuado tanto en términos cualitativos (promedio) como cuantitativos (progreso hacia la consecución del grado).

III. Aplicación y Alcance

 

A

.

 

Esta política y normas son aplicables solamente a los estudiantes sub-graduados, es decir, los matriculados en programas de grado asociado o bachillerato, para los fines indicados. Las mismas no sustituyen ninguna otra norma o política institucional relacionada con el aprovechamiento académico de los estudiantes ni con el tiempo máximo para completar un grado.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

Las mismas serán aplicables para determinar la participación de los estudiantes en los programas federales de asistencia económica de Título IV y en cualquier otro tipo de asistencia económica administrada por la Universidad de Puerto Rico o cualquiera de sus unidades institucionales. Disponiéndose, desde luego, que la determinación de elegibilidad está supeditada a la necesidad económica del estudiante, a la disponibilidad de fondos y a las normas respecto al uso de los fondos para sufragar los costos de estudio.

 

 

 

 

 

 

C

.

 

La elegibilidad de los estudiantes de nivel graduado, es decir, los matriculados a un nivel superior al de bachillerato, para participar en programas de asistencia económica no estará sujeta a las normas aquí dispuestas. La misma se determinará de conformidad con las normas vigentes en cada unidad, según determinadas por los cuerpos rectores correspondientes.

IV. Normas

La elegibilidad académica para la participación en los programas de asistencia económica de la Universidad de Puerto Rico se determinará a tenor con las siguientes normas:

 

A

.

 

Clasificación en programa conducente a grado - Para participar en los programas de asistencia económica el estudiante deberá estar oficialmente clasificado en un programa de estudios conducente a grado.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

Índice académico mínimo —Para lograr la elegibilidad académica desde el punto de vista cualitativo, el estudiante deberá alcanzar como mínimo el índice académico general de retención para su programa de estudios, según establecido en cada unidad del Sistema. El índice mínimo nunca será menor de 2.0.

 

 

 

 

 

 

C

.

 

Progreso hacia la consecución del grado —Para lograr la elegibilidad académica desde el punto de vista cuantitativo, el estudiante deberá aprobar el 70 por ciento (70%) de los criterios de los créditos intentados durante el año académico anterior al momento de la evaluación requerida bajo estas normas. El resultado del cómputo se redondeará siempre al número entero menor. La evaluación se efectuará, según lo dispuesto en el inciso IV-M, infra.

 

 

 

 

 

 

D

.

 

Máximo de créditos que podrán intentarse —El estudiante podrá intentar hasta el 150 por ciento (150%) de los créditos requeridos por su programa académico. La Institución velará por que el estudiante logre su grado sin sobrepasar ese límite. Si, al hacerse la evaluación anual, se determina que el estudiante no logrará completar su grado sin sobrepasar el máximo del 150 por ciento (150%), el estudiante no podrá seguir participando en el programa de asistencia económica. El máximo del 150 por ciento (150%) de los créditos permitidos para participación en el programa de asistencia económica se aplicará aunque el estudiante no haya disfrutado de ayudas económicas anteriormente.

 

 

 

 

 

 

E

.

 

Secuencias y cursos adicionales a la concentración del estudiante— El estudiante podrá recibir asistencia económica para los cursos requeridos por su programa de concentración, incluyendo los requisitos de facultad, de educación general y las electivas libres y, además, podrá recibir asistencia económica para las siguientes secuencias y cursos, bajo las condiciones que se indican:

 

1

.

 

Cursos adicionales requeridos (pre-requisitos, cursos de destrezas y cursos remediales) - Se podrá recibir ayuda económica hasta un máximo de 30 créditos en cursos adicionales requeridos por la Institución

 

2

.

 

Secuencia curriculares —Los estudiantes que sean admitidos a una secuencia curricular debidamente autorizada en virtud de las normas vigentes dispondrán del 150 por ciento (150%) de los créditos requeridos para su programa principal más el 100 por ciento (100%) de los créditos requeridos para la secuencia curricular, como el máximo de créditos que podrán intentar sin perder su elegibilidad académica.

 

a

.

 

Disponiéndose, sin embargo , que para efectos de la participación en los programas de asistencia económica de Título IV, el reglamento no permite que se incluyan bajo este renglón las secuencias curriculares conducentes a la licencia de maestro si la unidad institucional donde el estudiante cursa estudios ofrece un programa completo de preparación para maestros en la especialidad del estudiante.

 

 

 

 

 

 

F

.

 

Transferencias, (reclasificaciones entre unidades) y reclasificaciones internas —En el caso de estudiantes que se reclasifican de otra unidad institucional o dentro de una misma unidad, o llegan a la unidad mediante transferencia de otra institución de educación superior licenciada o acreditada, la elegibilidad académica se determinará como sigue:

 

1

.

 

En los casos de una y de hasta un máximo de dos transferencias o reclasificaciones: La determinación de elegibilidad académica se acrediten a los estudiantes para efectos del programa académico al cual han sido admitidos o reclasificados.

 

2

.

 

A partir de una tercera transferencia o reclasificación , todos los cursos que hayan tomado los estudiantes en el programa anterior se contarán hacia el máximo del 150 por ciento (150%) de los créditos permitidos por estas normas.

La Universidad de Puerto Rico tiene la obligación de llevar a cabo todo proceso de convalidación o equivalencia previo a la matrícula de los referidos estudiantes, de manera que se conozca de antemano el margen de créditos del que dispondrá cada estudiante para participar en el programa de asistencia económica normas.

 

G

.

 

Traslados articulados —Para fines de la participación en los programas de asistencia económica, los estudiantes matriculados en programas de traslado articulado se evaluarán de acuerdo con los requisitos estipulados en los acuerdos correspondientes entre las unidades institucionales participantes en el acuerdo de traslado articulado.

 

 

 

 

 

 

H

.

 

Readmisiones —Un estudiante que se readmite en la facultad o programa en el cual estuvo clasificado anteriormente será evaluado de acuerdo con las normas vigentes al momento de su readmisión. Los estudiantes que se readmitan a un mismo programa académico serán evaluados al finalizar el año académico subsiguiente. A todo estudiante que se readmita en una nueva facultad o programa se le aplicarán los mismos criterios arriba dispuestos para las reclasificaciones (Inciso IV-F).

 

 

 

 

 

 

I

.

 

En caso de revisión curricular —Las revisiones curriculares no tienen carácter retroactivo. Los requisitos en los currículos revisados sólo son aplicables a los estudiantes admitidos a partir de la fecha de efectividad de la revisión. No obstante, los casos de estudiantes que opten libremente por acogerse al currículo revisado, en vez de currículo en vigor al momento de su admisión, se procesarán como reclasificaciones (Inciso IV-F).

 

 

 

 

 

 

J

.

 

Bajas e incompletos —Para efectos de determinar la elegibilidad académica, todos los cursos con calificación provisional de incompleto (I) con A, B, C, o D se considerarán aprobados. Los cursos con IF y los cursos dados de baja (W) contarán como intentados y no aprobados, al igual que los cursos con calificación F. Los cursos dados de baja no se utilizarán para computar el índice académico.

 

 

 

 

 

 

K

.

 

Créditos en la sessión de verano en las unidades institucionales donde el verano no forma parte del año académico regular - Por medio de los créditos aprobados durante las sesiones de verano, el estudiante podrá subsanar tanto las deficiencias de índice académico como del por ciento de créditos aprobados durante el año académico anterior.

 

L

.

 

Cursos repetidos —Para efectos de recibir los beneficios de asistencia económica, un estudiante podrá repetir cursos a tenor con la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150 por ciento (150%) del total de créditos requeridos para la obtención del grado al cual aspira.

 

 

 

 

 

 

M

.

 

Evaluación —La evaluación de elegibilidad académica se realizará al finalizar cada año académico, según definido en cada unidad institucional.

 

 

 

 

 

V. Incumplimiento con las Normas de Elegibilidad Académica; Probatoria y Revisión

 

A

.

 

Los estudiantes que no cumplan con estas normas de elegibilidad académica recibirán una notificación escrita del Registrador de la unidad institucional y serán clasificados en estatus probatorio durante el periodo de un año académico.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

Un estudiante en estatus probatorio podrá beneficiarse del programa de asistencia económica. Al terminar el periodo probatorio el estudiante que cumpla con las normas de elegibilidad académica podrá seguir participando del programa de asistencia económica. Si al culminar el periodo de un año académico en estatus probatorio, el estudiante no ha cumplido con estas normas (obtener un promedio académico mínimo equivalente a una calificación de 2.0 y aprobar el 70 por ciento (70%) de los créditos intentados durante el periodo) perderá la elegibilidad para participar en el programa de asistencia económica.

 

 

 

 

 

 

C

.

 

Mientras un estudiante no haya intentado el 150 por ciento (150%) del número de créditos requerido para su programa académico, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas, podrá ser evaluado bajo estas disposiciones con miras a recuperar su elegibilidad para participar en los programas de asistencia económica. Los estudiantes que hayan intentado el 150 por ciento (150%), según se dispone anteriormente, no serán elegibles para participar del programa de asistencia económica.

 

 

 

 

 

 

D

.

 

Una vez entre en vigor esta política, los estudiantes que hayan perdido su elegibilidad bajo las términos de la política anterior (Certificación Núm. 54 (2001-2002) de la Junta de Síndicos) podrán solicitar que se les reevalúe.

 

 

 

 

 

VI. Procedimiento de Revisión y Apelación

 

A

.

 

El estudiante que haya perdido la elegibilidad para recibir ayuda económica bajo estas normas podrá solicitar una reconsideración al Comité de Revisión que sera constituido en la unidad institucional para esos propósitos.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

Si un estudiante recibe una denegación a su solicitud de reconsideración y desea apelar la misma, podrá presentar su apelación ante el Decano de Estudiantes de la unidad institucional dentro de los próximos diez días laborables siguientes a la fecha de matasellos de la notificación. Para ello solicitará una entrevista con el Decano de Estudiantes o su representante autorizado, quien resolverá la apelación en un periodo de 30 días. La decisión tomada le será informada al estudiante por recrito a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta Oficina y a la del Registrador para la acción que corresponda, y se incorporara al expediente del estudiante.

 

 

 

 

 

 

C

.

 

Si el estudiante no está conforme con la decisión del Decano de Estudiantes, podrá apelar ante el Rector o la Rectora.

 

 

 

 

 

VII. Asistencia a Clases

La asistencia a clases en la Universidad de Puerto Rico es obligatoria. Las ausencias a clases sin la debida justificación podrán afectar la participación de los estudiantes en los programas de asistencia económica, de acuerdo con las políticas aplicables en cada unidad institucional.

VIII. Veteranos Estudiantes

 

A

.

 

Aquellos estudiantes de la Universidad de Puerto Rico que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos—según definido por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos y que reciban beneficios de asistencia económica a través de la ley conocida como el Montgomery G.I. Bill deberán regirse por los requisitos establecidos por ésta. Recibirán beneficios hasta un máximo de cuatro años para programas de bachillerato y dos años para programas de grado asociado.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

No obstante, estos estudiantes tienen derecho a optar simultáneamente por las ayudas de los programas de Título IV. Una vez agotados sus beneficios correspondientes al Montgomery G. I. Bill, podrán continuar recibiendo los beneficios de los programas de asistencia económica del Título IV hasta agotar el 150 por ciento (150%) máximo del tiempo permitido por las normas del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

IX. Guías y procedimientos; Enmiendas; Interpretación; Separabilidad

 

A

.

 

El Presidente de la Universidad, o su representante autorizado, podrá emitir y promulgar las guías o los procedimientos necesarios, o enmendar aquellos vigentes, para implantar lo dispuesto en esta política y normas, facilitar el cumplimiento con sus disposiciones y asegurar la implantación y administración uniforme de las mismas.

 

 

 

 

 

 

B

.

 

La Junta de Síndicos, motus propio, o a petición del Presidente de la Universidad, podrá enmendar esta política y sus normas.

 

 

 

 

 

 

C

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Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar las disposiciones de esta política y normas y decidir cualquier controversia en relación con las mismas o con situaciones no previstas en ellas.

 

 

 

 

 

 

D

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Las disposiciones de esta política institucional son separables entre sí, y la nulidad de una o máS secciones o incisos no afectará, a las otras que puedan ser aplicados independientemente de las declaradas nulas.

X. No Discriminación

La política contra la Discriminación de la Universidad de Puerto Rico, aprobada por la Junta de Síndicos en su Certificación Núm. 58 (2004-2005), se extiende a la administración, implementación y aplicación de estas normas, igual que a todas las funciones y actividades de la Institución, como es la asistencia económica o financiera.

XI. Derogación

A partir de la fecha de vigencia de esta política quedará derogada la Certificación Núm. 54 (2000-2001) de la Junta de Síndico y quedará sin efecto cualquier otra reglamentación, certificación, norma, procedimiento, circular o disposición que conflija o esté en contravención con esta política.

XII. Vigencia

Esta política entrará en vigor inmediatamente en la fecha de su aprobación por la Junta de Síndicos.

 

Devolución de Fondos Titulo IV (Return of Title Funds). Public Law 105-244 section 484 B Higher Education Act of 1965.

Según información recibida de la Oficina de Asistencia Económica de la Administración Central es necesario que cada unidad del Sistema U.P.R circule una comunicación a los estudiantes que reciben ayudas económicas orientadas en términos generales del requisito federal de la política de reembolso de Fondos Título IV. Por fondos Título IV se entiende: Préstamos Stafford subsidiados y no subsidiados, Préstamos Directos, Beca Pell, Beca FSEOG y otros.

Esto aplica a aquellos estudiantes recipientes de becas, que se dan de baja formal o informalmente previo a completar el 60% del período académico o período de pago.

La institución es responsable de calcular el por ciento y la cantidad de Fondos Título IV que no le corresponden al estudiante, identificando la porción institucional de los fondos a rembolsar a los programas de Título IV. Esta devolución se hará en un orden específico, tanto para los fondos devueltos por la institución, como los reembolsados por el estudiante. La institución asumirá en principio la responsabilidad fiscal determinada y luego el estudiante reembolsará la parte que le corresponda.

Paso 1

Recopilar información de las ayudas de Título IV del estudiante. El estudiante pasa por la oficina de su Oficial de Asistencia Económica con el documento de Baja Oficial y la Certificación de Asistencia a Clases debidamente cumplimentados. El Oficial identifica las ayudas que ha recibido el estudiante y aquellas que se le hubieran podido desembolsar y vacía esa información en una forma “Treatment of Title IV Funds...” incluyendo nombre, número de estudiante, número de seguro social y última fecha de asistencia a clases. Se especifica lo pagado o concepto de matrícula en el encasillado correspondiente.

Paso 2

Verificar el porciento de las ayudas que le corresponden. El estudiante pasa por la Oficina Fiscal de Asistencia Económica (Terrats 222) para determinar si es o no es deudor de los programas Título IV.

Se vacía la información que trae el estudiante en el programa “Return of Title IV Funds...” provisto para ello por el Departamento de Educación Federal.

La fecha de baja, se entiende, es la fecha más temprana en que la institución tiene conocimiento de la intención del estudiante de darse de baja, ya sea por la fecha en que comienza el proceso o la fecha que indican los profesores como última fecha de asistencia a clases. Las fechas de comienzo y terminación de clases ya están establecidas o fijadas en el programa.

El programa mismo calcula el porciento de asistencia que tuvo el estudiante y aplica ese mismo por ciento a las ayudas a que tiene derecho el estudiante.

Paso 3

Determinar la cantidad de ayudas que le corresponden al aplicar el porciento de asistencia a las ayudas otorgadas para el semestre al estudiante, se determina la cantidad de dinero a que tiene derecho en cada una de las becas.

Paso 4

Determinar el total de las ayudas de Título IV a desembolsar posterior a la baja o a devolver a los programas. Si el porciento de asistencia a clases es de más de 60% se considera que le corresponde el total del otorgamiento para el semestre o el 100%.

Si se determina que el estudiante es acreedor a alguna cantidad de ayuda no desembolsada aún, basado en el tiempo que estudió, se procede a notificar a Asistencia Económica para que obligue el dinero para el próximo pago programado, se le informa al estudiante si no tiene depósito directo que pase a recoger su cheque y se le firma el Formulario de Baja para que continúe su proceso.

Paso 5

Determinar la cantidad de ayudas de Título IV que no le corresponden al estudiante.

En este punto del análisis se determina la cantidad de dinero que se le desembolsó al estudiante y que no le corresponde por el tiempo que estudió. Se le notifica al estudiante el monto total de dinero que tiene que devolver para poder continuar su proceso de baja.

Una vez el estudiante está en posición de devolver el dinero cobrado de más, se le prepara un formulario de pago, va a la ventanilla de la oficina de recaudaciones y paga. Con copia del recibo como evidencia de pago se le firma la baja para que continúe su proceso.

Paso 6

Desglose de Devolución de fondos por programa. Los fondos Título IV están en un orden específico y el recobro que se haga de fondos al estudiante hay que distribuirlo en el mismo orden de los programas.

 

Pagos de Beca y del Programa de Estudio y Trabajo para el segundo semestre del año académico 2007-2008.